divendres, 20 de novembre del 2009
La sentencia ve de 'dudosa moralidad' la actuación del ex alcalde de Amposta
El tribunal carga contra la actitud de Joan Maria Roig ante una recalificación
ELMUNDO.es | Barcelona
Que un alcalde sea a la vez consejero de una promotora urbanística de su municipio, la misma empresa que se beneficia del intento del Consistorio de recalificar unos terrenos no urbanizables, puede no ser delito, pero al menos es de dudosa moralidad. Y que el concejal de Urbanismo de la localidad haya trabajado como abogado de la promotora y tenga una vivienda muy cerca de la zona a urbanizar que resultará beneficiada con la operación es también incuestionable.
Así lo ha manifestado un juez de Barcelona en una sentencia en la que absuelve a EL MUNDO de CATALUNYA de toda responsabilidad penal en relación a una denuncia por calumnias del senador de CiU y ex alcalde de Amposta Joan Maria Roig, y el ex concejal de Urbanismo Daniel Rius. Ambos llevaron al juzgado las noticias que destapó este diario en 2006 acerca de sus vinculaciones empresariales con la promotora de una urbanización en Amposta, a la que ambos cargos intentaron beneficiar con la recalificación urbanística de una zona que quería acometer el Consistorio.
De hecho, el juez también deja ir una crítica velada a Roig al subrayar que "sigue ostentando en la actualidad pese a su condición de senador diferentes intereses empresariales", aludiendo a su cargo en otra promotora, Club de Campo y Golf de Ronda.
La sentencia, del juzgado penal 4 de Barcelona, considera que «desde el punto de vista de la ética democrática» no parece ser conducta "muy adecuada y digna del respeto ciudadano, sobre todo si lo que se quiere transmitir a la ciudadanía son criterios de rigor y apariencia de legalidad" que se lleve a cabo una recalificación municipal "sobre un terreno extenso de uno de los concejales -o de su familia- del propio grupo político", de alguien que además ha sido el anterior alcalde de la localidad, "y que se apruebe la misma con ese voto del primer regidor municipal y que tiene además la máxima facultad de dirección del Ayuntamiento".
Durante el juicio, tanto Joan Maria Roig como Daniel Rius sostuvieron que sus cargos en la promotora Hort dels Capellans nada tenían que ver con sus funciones públicas, lo que al juez le llama la atención, "como si aquellos cargos empresariales pudieran calificarse de meramente honoríficos".
Así las cosas, la sentencia concluye que "se ha probado la vinculación de dichas personas públicas, cuyos cargos son de elección popular y deben rendir cuentas no sólo a sus electores sino también a los ciudadanos del municipio que gobiernan, con las empresas que ostentaban intereses empresariales y urbanísticos en el municipio".
El juez apunta que no es esencial que los terrenos sobre los que se plasmaban los intereses de la promotora fueran ya «urbanos, urbanizables o no urbanizables», porque en cualquier caso «fue necesario un cambio en el planeamiento que de alguna manera benefició» al ex alcalde y al que fuera concejal de urbanismo.
El juez rompe asimismo una lanza en favor de los medios de comunicación y de fiscales y jueces "gracias a cuyo trabajo", señala, «han salido a la luz muchas e importantes irregularidades jurídicas o de dudosa índole moral precisamente en el ámbito político municipal y especialmente por lo que se refiere a materia urbanística». Y además, añade, "es fácil establecer que los ciudadanos están muy interesados en conocer este tipo de cuestiones que afectan directamente a la buena o mala gestión de lo público", lo que convierte en necesarias estas noticias «en un contexto general de mala política urbanística y de necesaria persecución institucional de la corrupción - incluso moral o política, que no necesariamente penal- de este tipo de actuaciones".
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